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Los criterios de la relevancia constitucional para admitir (cribar) un recurso de amparo fijados en la STC 155/2009, de 25 de junio de 2009
Desde que entró en vigor la reforma de la LOTC operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24, se introduce la exigencia de “especial trascendencia constitucional”. Si la inadmisión ya era de un 96% de los recursos, ésta se ha incrementado, en especial porque según me informan, un 40% de las demandas no introducen este obligado alegato para poder ser admitidas. El resultado indefectible: la inadmisión. En el siguiente enlace hay un breve extracto en tres páginas de lo importante de la sentencia y del voto respecto de la misma. |
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