

Ante el ataque sufrido por Roberto Blanco Valdés, un muy respetado catedrático de Derecho constitucional por el terrible delito de opinar, no puedo más, ni menos, que expresar una condena y, sobre todo, mi más fuerte apoyo y solidaridad con tan prestigioso profesor.

Alguien tan especial como Mentxu Ramilo ha sacado adelante su tesis doctoral, con un conocimiento acumulado de tantos años. No hay muchos que hayan trabajado en sociedad de la información desde hace tiempo.
Se trata de la TESIS POLÍTICAS PÚBLICAS, INSTITUCIONES Y ACTORES PARA LA PROMOCIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y/O DEL CONOCIMIENTO, en la Universidad del País Vasco. El tribunal ha estado formado por: Joan Subirats (Presidente), Arantxa Elizondo (Secretaria), Manuel Arenilla, Carmelo Moreno y David Sancho.
Se puede acceder contenido completo de la misma AQUÍ
Como la autora señala Esta Tesis Doctoral analiza y compara las políticas públicas para la promoción de la Sociedad de la Información y/o del Conocimiento (SI/SC) en Catalunya y Euskadi desde una perspectiva política, institucional y relacional. En una primera parte se analizan cómo se han ido configurando y desarrollando estas políticas durante el periodo 1995-2005. A continuación se analiza la valoración de los actores implicados sobre las políticas, sobre el proceso y sus resultados. Seguidamente se presenta un análisis de redes de actores para conocer las relaciones que se establecen entre las distintas organizaciones implicadas en estas políticas públicas. Y para finalizar se presentan las conclusiones más importantes de la investigación y una reflexión personal.
La metodología utilizada en esta investigación ha sido el estudio comparado de casos. Mientras que para analizar las políticas públicas en las dos comunidades autónomas objeto de estudio se acudió a fuentes secundarias (planes, informes, memorias, documentos on-line), para conocer la valoración de las organizaciones sobre las políticas y su presencia en la red de actores se realizaron entrevistas en profundidad a informantes claves suministrándoles un cuestionario.
Los principales resultados de este trabajo señalan que mientras que en el caso catalán la elaboración de las políticas públicas de promoción de la SI/SC se produjo desde abajo hacia arriba (modelo pluralista) impulsadas en sus primeros momentos por numerosos actores, en el caso vasco estas políticas siguieron una lógica distinta, siendo impulsadas desde el propio gobierno sin contar demasiado con la opinión de otros agentes en el diseño de las políticas públicas (modelo jerárquico).
A la hora de valorar el proceso de elaboración y los resultados de las políticas, lo más sorprendente es que, pese a haber tomado parte en los momentos de planificación de las mismas, las organizaciones catalanas valoran peor los resultados obtenidos, ya que tenían unas expectativas mayores con respecto a lo que esperaban conseguir con las políticas de promoción de la SI/SC. Por su parte, en Euskadi las organizaciones valoran más positivamente los resultados logrados, ya que pese a no participar en los momentos de la planificación, el Gobierno Vasco sí contó con ellos en la ejecución de programas.
Con respecto a la red de actores las diferencias son muy significativas. En Catalunya se ha configurado una nueva red de actores en torno a los temas de SI/SC, girando alrededor del Departamento de Universidades Investigación y Sociedad de la Información de la Generalitat (DURSI) y LOCALRET del mundo local. Por el contrario, en Euskadi no surgen nuevos actores relacionados con las políticas de SI/SC y no se articuló una nueva red. Es la antigua red de Ciencia y Tecnología la que absorbe estos nuevos temas.
La versión que he manejado del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es
ESTA
la web del Ministerio es
ÉSTA
Y, sin duda, el INFORME DE DERECHO EN RED me parece muy completo, hay temas opinables, como todo, pero es riguroso y todo menos visceral.
El sistema de la Ley General de Publicidad -que en algo de lejos se parece- supone que casi nadie llega a los tribunales cuando hay conflicto, pero sólo un tribunal puede retirar el auncio. La práctica demuestra que ha sido un inhibidor tremendo y no llegan nunca a los tribunales y retiran la publicidad ante amenazas de ser sexistas etc.
El sistema de la DMCA que aquí fue severísimamente criticado cuando se insinuó con la LISI, luego LMISI, personalmente creo que es factible y una buena vía de quitar morralla ilegal de la que nadie daría la cara por ella en juicio y preservar -bastante- la libertad de expresión.
El sistema que se baraja ahora creo que es en general admisible en lo constitucional, con oscuridades, pero criticable legítimamente. La remisión al reglamento del procedimiento de la Sección segunda es especialmente dudosa. Estas oscuridades podrían en algún caso deparar resultados inconstitucionales (gestión de datos de tráfico, personales, garantías del procedimiento y ponderación de la libertad de expresión-información en juego. ).
La oscuridad se da en varías vías :
1º Se introduce uno más a los ya de por sí oscuros principios de la LSSICE, art. 8, que sirven para asustar más que para otra cosa, por su inutilidad y por su carácter efímero y evanescente. En USA por menos se cargaron la ley de decencia en las telecomunicaciones en el 1997 por la indefinición por la que se podía ser sancionado.
2º Es censurable el sistema elegido, remisión a los principios del art. 8 LSSICE, atribución a ente administrativo velar por algo etéreo con amplias facultades. La lacónica y remisión al reglamento -con no pocos derechos en juego- regulación hace temer y mucho por la falta de garantías en el acceso a datos de comunicaciones electrónicas, datos personales e intimidad y, sobre todo, garantías procesales. Se podrá decir que luego la A. Nacional podrá remediarlo, pero posiblemente sea tarde o no lo haga.
3º Y es que luego, se atribuye el papel a la A. Nacional para centralizar el difícil criterio de lo que es o no ejercicio de la libertad de expresión. Centralizar eso me parece temerario y controlador, para eso lo han hecho puesto que los jueces de instancia nunca condenan a los piratas.
4º La oscuridad procesal. El Juzgado de lo Central, autorizará la ejecución de lo acordado. La oscuridad pretendida de esta función y un órgano centralizador fácilmente derivará en, o bien, autorizaciones como churros o, si los jueces se ponen activistas, llevará a que se afirme que en esta decisión judicial se revisen todas las garantías, justificaciones objetivas y razonamientos suficientes y la exigencia sobre todo de garantías en el procedimiento seguido por la Comisión de cultura.
Una reflexión final: al fin y al cabo, creo que todo esto no es más que humo para meter miedo a los cientos de miles que usan -no diré usamos- programas de descargas. No sé cómo funciona esa industria de las web yonkis etc. pero llevarlo a un servidor outlaw e ir moviéndose como una serpiente conforme lo cierran no debe ser difícil. Por lo que será difícilmente efectiva.
Cuestión diferente será cuando criminalicen a los usuarios o retomen la vía francesa-inglesa de cerrar webs. Bastará que se lo apliquen a cuatro que salgan en un telediario para que en vez de cientos de miles, sólo sean decenas de miles los que se descarguen contenidos ilícitamente.
Saludos.

Hace unos días comentaba negativamente la sentencia que por la difusión de los datos ideológicos de la afiliación al partico (con agravante) en Cadenaser.com. Me centré en la negativa afirmación de que internet no es un medio de comunicación social a los efectos de libertad informativa. Lo cierto es que tan desafortunada afirmación no tiene relevancia alguna en el fondo de la sentencia, puesto que lo que se analiza es si era necesaria la divulgación de los datos para dar la información de interés público de las irregularidades de la afiliación en el PP local.
Pasados unos días, con una lectura más profunda del amplio texto de la sentencia, considero adecuado algún comentario más concreto. La sentencia cuanto menos está bastante construida, pese a las muy fuertes críticas que está recibiendo.
Si quien hubiera divulgado la información de la afiliación hubiera sido una web cualquiera, creo que hubiera tenido una condena sin exesivos miramientos desde la libertades informativas y, por supuesto, no hubiera levantado ampolla alguna. Baste recordar la condena del Tribunal Supremo a la web de la Asociación contra la tortura. (noticia).
Eso sí, el tipo penal obliga a resultados condenatorios posiblemente desproporcionados para la sociedad de la información.
En este caso, como eran periodistas la sentencia hace razonamientos que creo que habrían de hacerse en todo caso, fueran o no periodistas los que hubieran divulgado la información.
La sentencia exige una mayor diligencia a los medios de comunicación clásicos. Como sabemos, este es el fundamento que los medios clásicos tenían –o tienen- para una protección de las libertades informativas más intenso, su profesionalidad.
Sobre tal profesionalidad y necesaria diligencia la sentencia considera que para la divulgación de la información que era de relevancia pública (irregularidades en el PP) era totalmente innecesario difundir las identidades de afiliados, bastaría haber manejado tal información sin difundirla.
Ya por cuanto privacidad y protección de datos, la sentencia recoge doctrina del TEDH sobre el carácter sensible de los datos de afiliación, da un buen repaso al delito de revelación de secretos.
Dado que el único texto conocido está en un pdf. De imagen, he sacado algunos textos de posible interés de la sentencia.
-Hechos probados
-Sobre el carácter de información sensible de la información de afiliación político
-Sobre la especial diligencia que recaía para no divulgar esta información
-Sobre si la acción no era antijurídica por estar dentro del ejercicio de la libertad de información
accede a estos extractos en este ENLACE A .DOC