Responsabilidad en internet y Chimo Bayo

Exta-sii, exta nooo… esta me gusta me la como yo…

Decía la famosa canción de Chimo Bayo.

Así parece que habrá que decidir cada caso de responsabilidad por contenidos ajenos en la red a la vista de la última sentencia del Tribunal Supremo.

Esta vez, el TS concluye en el sentido contrario a la sentencia de diciembre, caso putasgae, sentencia que se en su día comenté y que esta vez se tiene en cuenta. En el caso putasgae se concluía que sí había responsabilidad por contenidos de terceros.

Ahora se trata de la sentencia Tribunal Supremo N°: 316/2010, de dieciocho de Mayo de 2010 , en el recurso de casacion Num:: 1873/2007, Ponente José Ramón Ferrándiz Gabriel.

Texto completo AQUÍ

Es el Caso Quejasonline.com, de la que se infiere, “exta nooo” que los prestadores de servicios de alojamiento no son responsables de los comentarios aportados por terceros.

La ratio decidendi viene a estar aquí:

“Pues bien, la Audiencia Provincial no ha tenido en cuenta ese conjunto normativo [que incluye la contraria sentencia PUTASGAE] al declarar la responsabilidad de la demandada Ruboskizo, SL. Y, por ello, no ha extraído consecuencia alguna de que dicha sociedad no conociera ni pudiera razonablemente conocer, directamente o a partir de datos aptos para posibilitar la aprehensión de la realidad, que quien le suministraba el contenido lesivo para el demandante no era él, sino otra persona que utilizaba indebidamente su nombre con el ánimo de perjudicarle; ni de que, conocedora con posterioridad de esa realidad, merced al requerimiento del perjudicado, retirase el comentario sin tacha de negligencia.”

Más inseguridad jurídica para todos, especialmente para la libertad de expresión.


Comentarios enviados:
18 Comments publicado en "Responsabilidad en internet y Chimo Bayo"
Miquel Peguera el Mayo 24th, 2010 a las 7:19 pm #

Tal como yo lo veo, el TS resuelve en el mismo sentido que en el caso putasgae: aplicando la LSSICE.

En putasgae la Audiencia había determinado que el prestador tenía perfecto conocimiento (en sentido material) del contenido alojado, y por ello entiende que la exención de responsabilidad no es aplicable. En cambio en Quejasonline entiende -a la vista de los hechos probados- que el prestador no tuvo conocimiento del contenido ilícito, y que una vez lo tuvo lo retiró, de modo que la exención sí era aplicable, y revoca la sentencia porque la Audiencia no tuvo en cuenta dicha exención.

Por otra parte, es interesante la sentencia en el sentido de que da por hecho que el art. 16 LSSICE es aplicable a los foros, esto es, que los comentarios son “alojados” por el titular del foro, que en este sentido es considerado un proveedor de alojamiento (de los comentarios), cosa que creo que es positiva y que del tenor de la ley no resulta suficientemente clara, ya que puede entenderse que sólo son prestadores del servicio de alojamiento las empresas de hosting en sentido estricto.


lorenzo el Mayo 24th, 2010 a las 7:22 pm #

Está bien Miquel la aplicación del 16 LSSICE a los foros, o mal, según se vea, puesto que yo lo defendía. Lo que no veo bien es la desaparición del conocimiento efectivo en términos de la ley y la directiva, puesto que en el fondo bastará avisar al alojador (el foro, youtube, etc.) para que ante el miedo, quite cualquier contenido, siendo que para eso parece pensable que se necesita un juez.
saludos


David el Mayo 25th, 2010 a las 11:55 am #

Hola:

Lo cierto es que como dices, Lorenzo, el problema del conocimiento efectivo se está relajando mucho, incluso desapareciendo en la jurisprudencia del TJCE, en las interpretaciones más avanzadas de la directiva.

Y el riesgo de que sean las empresas las que decidan qué se pone o no en internet es cada vez mayor.

Pero es cierto, y coincido con Miguel, en que ambos fallos del Supremo me parecen compatibles.

sobre la cuestión de si los foros son prestadores de servicios de alojamiento, está complicado, ahora bien, es la única vía para tener una exención de responsabilidad en los casos de foros y comentarios, por lo que aunque entiendo que no se pensaba en ello expresamente debe articularse una respuesta por la vía de la analogía como criterio interpretativo.

Un saludo


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