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Archivar el noviembre, 2011(bajo voy actualizando mi reflexión sobre alcance jurídico posible de esta sentencia). Texto sentencia Nota de la AGPD El tema es para estudiarlo a fondo y con más calma, pero en primera lectura entiendo viene a suponer un fuerte estirón de orejas a la línea de SOBREprotección de datos española. En concreto se censura que sólo se vengan a admitir los tratamientos de datos en los que se cuente con consentimiento o sean estrictamente relativos a fuentes accesibles al público. El TJUE recuerda que caben tratamientos de datos más allá de las fuentes accesibles y con la debida ponderación con otros derechos (como la libertad de expresión e información, digo yo) e intereses legítimos (no sólo otros derechos fundamentales). Pese a que la Nota de la AGPD diga que no es una revolución, los efectos de esta sentencia sí podrían serlo en la línea de debilitar la actual SOBREprotección de datos y en la línea en la que bastante en solitario defiendo por estos lares hace años. En mi trabajo sobre fuentes accesibles-medios de comunicación recordaba que es un error centrarse en las fuentes accesibles, la libertad de expresión, por ejemplo, evita la necesidad de consentimiento, de información, etc. (actualizo ahora mi comentario sobre los posibles efectos de esta sentencia)
TJUE: filtrar comunicaciones para proteger propiedad intelectual contrario a libertad de información
Tweet Sentencia del TJUCE (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011, en el asunto C‑70/10, Scarlet Extended SA y Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM). Acceso texto sentencia He puesto a disposición un resumen subrayado de esta importante sentencia. Además de los extractos de interés de la noticia de prensa, bajo, me permito destacar: -La propiedad intelectual no es un derecho en paridad con los derechos fundamentales implicados, éste debe ser un importante punto de partida a la hora de proteger la propiedad intelectual. -La sentencia no sólo ve en juego la privacidad que siempre domina estos temas, sino que es especialmente importante que se tenga en cuenta que está en juego el derecho de recibir información , que quedaría perjudicado por un control que afectase a contenidos lícitos. -No se afronta la cuestión desde la perspectiva del secreto de las comunicaciones. La sentencia se ciñe a protección de datos y libertad de información, probablemente para no marearse. Ahora bien, no hay que excluir que sistemas de filtrado que impliquen un análisis de contenidos de las comunicaciones para en razón de ello restringirlas, desviarlas, etc. pudieran también afectar al secreto de las comunicaciones. El tema afecta a la neutralidad de la red, pero la sentencia no se mete en ese lío.
Aún no tiene número esta importante sentencia de 7 de noviembre de 2011. En el siguiente documento .pdf descargable he puesto el texto de esta entrada por si es de utilidad (3 páginas). Resumen y comentario a la importante sentencia de 7 de noviembre de 2011 del Tribunal Constitucional español Se recurre de amparo por una condena por delito de pornografía infantil por haberse fundado la condena en prueba de cargo obtenida con vulneración del derecho a la intimidad. El informático al que se llevó a reparar el ordenador localizó fortuitamente ficheros pedófilos y lo denunció y la Policía registró preliminarmente el ordenador accediendo también a la carpeta de descargas del programa “Emule”. Todo ello sin consentimiento ni autorización judicial ni razones de urgencia. Mi valoración general:
Ya hay conclusiones del Abogado General del TJUE para el Asunto C‑461/10 (Bonnier Audio y otros), sobre la posibilidad de retener datos de trático y emplear los mecanismos de la Directiva 2006/24/CE para perseguir ilícitos de propiedad intelectual, esto es, no para perseguir crimen organizado y terrorismo. Seguir leyendo » |
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