|
|
Archivar en la categoría ‘propiedad intelectual’
Como es sabido, las conclusiones suponen un estudio profundo a cargo de un Abogado General (que no es un abogado, sino que tiene la independencia propia de un órgano jurisdiccional. El Tribunal no está obligado a seguirlas, pero no es nada inhabitual que se sigan las conclusiones, como las de este supuesto. Todo hay que decir, y sin adentrarse en la resolución, que la misma no excluye el canon, sino un canon indiscriminado en todo tipo de soportes… CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL, SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 11 de mayo de 2010 1(1), Asunto C‑467/08, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)contra Padawan, S.L. Seguir leyendo »
Mi valoración jurídica de la Ley de Economía sostenible por cuanto al cierre de webs, por medio del audio de mi ponencia “Problemas de actualidad. Especial referencia proyecto para el cierre de páginas web” en Jornada: “Temas de actualidad en derecho de las tecnologias de la información y las comunicaciones, Ilustre Colegio de Abogados de Valencia Miércoles, 21 de abril de 2010. Salón de Actos ICAV. ACCESO A LA PONENCIA (27 MINUTOS) AQUÍ
La excelente película El Hundimiento -que en Alemania no gusta- ha servido para parodias de mucho tipo en Youtube, pero ahora, a través de la protección de la propiedad intelectual, se ha protegido que cualquier imagen de la película no pueda ser usada para hacer parodia.
Desde el Consejo de Europa y la Unión Europea surgen dos documentos de interés sobre este tema tan debatido. Sin fuerza normativa, resulta de especial interés a mi juicio la Recomendación 1906 (2010) Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa Repensar los derechos creativos de la era de Internet Texto aprobado por el Comité Permanente, actuando en nombre de la Asamblea, el 12 de marzo de 2010. Puede acceder a su texto completo AQUÍ. sinopsis, aquí. Seguir leyendo »
Pongo a disposición AQUÍ el texto editado de la sentencia del caso www.elrincondejesus.es, con extractos y texto completo. Se trata de un caso sobre el que ya se informó del auto de medidas cautelares. Agradezco a Javier Maestre su remisión. El bufete Almeida que llevó el caso la valora de forma muy positiva. VER AQUÍ, yo, jurídicamente, no tanto. Positiva o no, sin duda es una sentencia muy relevante. Aunque creo que las P2P van decayendo y ahora se llevan las descargas directas a través de enlaces… Seguir leyendo » La versión que he manejado del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es ESTA
la web del Ministerio es ÉSTA
El otro día estuve mirando y había unas interesantes preguntas y respuestas sobre el tema de Escolar , muy recomendables.
Y, sin duda, el INFORME DE DERECHO EN RED me parece muy completo, hay temas opinables, como todo, pero es riguroso y todo menos visceral. Seguir leyendo » El T. Supremo ha confirmado la condena a la Asociación de Internautas. El texto de la sentencia AQUÍ Un reciente trabajo mío sobre el particular, totalmente en contra de esta línea jurisprudencial, aquí Se trata del texto escrito -version castellano- Ponencia “Encaje constitucional de la responsabilidad en la web 2.0” en I Seminario IDT sobre derecho y web 2.0. Workshop sobre la propiedad intelectual, la privacidad, la Administración electrónica y las responsabilidades en la web 2.0. Aspectos legales y tecnológicos, Institute of Law and Technology (IDT), Universidad Autónoma de Barcelona, 18 de septiembre
Como se recuerda en “El País”, 55.000 ‘blogs’ incorporan el documento ‘En defensa de los derechos fundamentales en Internet’ en seis horas y Google recoge en el mismo tiempo más de un millón de páginas que hacen mención a su contenido. Seguir leyendo » He incluido AQUÍ un texto y resumen (francés-español) de la Décision n° 2009-580 DC du 10 juin 2009, Conseil constitutionnel, Loi favorisant la diffusion et la protection de la création sur internet, esto es, la Decisión nº 2009-580 de 10 de junio de 2009 del Consejo Constitucional francés por la que se declara inconstitucional la Ley que favorece la difusión y la protección de la creación en internet, en concreto, declarando inconstitucionales diversas modificaciones del Código de la Propiedad Intelectual, como consecuencia de los artículos 5 y 11 de la ley. |
|