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Archivar en la categoría ‘protección de datos’El viernes 20 enero de 2012 organicé una estupenda sesión en la Facultad de Derecho de Valencia, en el marco del Máster Derecho. Pongo los audios de Ignacio Alamillo, Director General de Astrea La Infopista Jurídica SL. Dirección de innovación en Logalty. Exconsultor de Seguridad del Centre de Telecomunicacions i Tecnologies de la Informació/ Jefe de Investigación en la Agencia Catalana de Certificacio-Catcert (Cataluña). La sesión abordará dos temas: -“Marco legal, funcionamiento y problemas la facturación electrónica”
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-“Gestión de la identidad y confianza en la Web Social”.
(bajo voy actualizando mi reflexión sobre alcance jurídico posible de esta sentencia). Texto sentencia Nota de la AGPD El tema es para estudiarlo a fondo y con más calma, pero en primera lectura entiendo viene a suponer un fuerte estirón de orejas a la línea de SOBREprotección de datos española. En concreto se censura que sólo se vengan a admitir los tratamientos de datos en los que se cuente con consentimiento o sean estrictamente relativos a fuentes accesibles al público. El TJUE recuerda que caben tratamientos de datos más allá de las fuentes accesibles y con la debida ponderación con otros derechos (como la libertad de expresión e información, digo yo) e intereses legítimos (no sólo otros derechos fundamentales). Pese a que la Nota de la AGPD diga que no es una revolución, los efectos de esta sentencia sí podrían serlo en la línea de debilitar la actual SOBREprotección de datos y en la línea en la que bastante en solitario defiendo por estos lares hace años. En mi trabajo sobre fuentes accesibles-medios de comunicación recordaba que es un error centrarse en las fuentes accesibles, la libertad de expresión, por ejemplo, evita la necesidad de consentimiento, de información, etc. (actualizo ahora mi comentario sobre los posibles efectos de esta sentencia)
TJUE: filtrar comunicaciones para proteger propiedad intelectual contrario a libertad de información
Tweet Sentencia del TJUCE (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011, en el asunto C‑70/10, Scarlet Extended SA y Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM). Acceso texto sentencia He puesto a disposición un resumen subrayado de esta importante sentencia. Además de los extractos de interés de la noticia de prensa, bajo, me permito destacar: -La propiedad intelectual no es un derecho en paridad con los derechos fundamentales implicados, éste debe ser un importante punto de partida a la hora de proteger la propiedad intelectual. -La sentencia no sólo ve en juego la privacidad que siempre domina estos temas, sino que es especialmente importante que se tenga en cuenta que está en juego el derecho de recibir información , que quedaría perjudicado por un control que afectase a contenidos lícitos. -No se afronta la cuestión desde la perspectiva del secreto de las comunicaciones. La sentencia se ciñe a protección de datos y libertad de información, probablemente para no marearse. Ahora bien, no hay que excluir que sistemas de filtrado que impliquen un análisis de contenidos de las comunicaciones para en razón de ello restringirlas, desviarlas, etc. pudieran también afectar al secreto de las comunicaciones. El tema afecta a la neutralidad de la red, pero la sentencia no se mete en ese lío.
Aún no tiene número esta importante sentencia de 7 de noviembre de 2011. En el siguiente documento .pdf descargable he puesto el texto de esta entrada por si es de utilidad (3 páginas). Resumen y comentario a la importante sentencia de 7 de noviembre de 2011 del Tribunal Constitucional español Se recurre de amparo por una condena por delito de pornografía infantil por haberse fundado la condena en prueba de cargo obtenida con vulneración del derecho a la intimidad. El informático al que se llevó a reparar el ordenador localizó fortuitamente ficheros pedófilos y lo denunció y la Policía registró preliminarmente el ordenador accediendo también a la carpeta de descargas del programa “Emule”. Todo ello sin consentimiento ni autorización judicial ni razones de urgencia. Mi valoración general:
Ya hay conclusiones del Abogado General del TJUE para el Asunto C‑461/10 (Bonnier Audio y otros), sobre la posibilidad de retener datos de trático y emplear los mecanismos de la Directiva 2006/24/CE para perseguir ilícitos de propiedad intelectual, esto es, no para perseguir crimen organizado y terrorismo. Seguir leyendo » Libertad en Internet: garantías y amenazas, 28- 30 de septiembre 2011. UIMP-Valencia, Lorenzo Cotino Hueso y Andrés Boix Palop (Directores)
Twitter del Congreso (326 tweets) #libertadesuimp Oir al pulsar el enlace o guarde los audios (.mp3) con botón derecho y “guardar enlace como”
Tweet Acceso al texto de la ponencia aquí . Acceso al audio de la exposición (10 minutos) aquí Ya puede acceder al completo a las 512 páginas del libro COTINO HUESO, Lorenzo, Libertades de expresión e información en Internet y las redes sociales: ejercicio, amenazas y garantías, Publicaciones de la Universitat de València, Valencia, 2011. ISBN: 978-84-694-0081-4 Acceda al texto completo (o descargue el .pdf con el botón derecho) Texto final LES-Ley Sinde y otras leyes TICs reformadas…
La LES (Ley de Economía Sostenible) va más allá de la famosa Ley Sinde. A salvo de que se me pasen otras cosas, incluye:
Disposición adicional séptima. Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición adicional duodécima. Modificación de la compensación equitativa por copia privada.
Disposición adicional decimoséptima. Impulso a la implantación de la Sociedad de la Información.
Disposición final cuadragésima tercera. Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, el Real Decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, para la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Disposición final quincuagésima sexta. Modificación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Más allá de la Ley Sinde, cabe destacar una obligación para toda Comunidad Autónoma y Entidad local respecto de la Administración electrónica así como una suculenta reforma de la LOPD y, por supuesto, la “Ley sinde”. Aquí va el texto… Seguir leyendo »
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