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Archivar en la categoría ‘Uncategorized’
José Luis Orihuela titula uno de sus estupendos trabajos: “Web 2.0: cuando los usuarios se convirtieron en medios y los medios no supieron en qué convertirse”, en La ética y el derecho de la información en los tiempos del postperiodismo, 2007, pags. 77-88. Texto completo en Dialnet. Pese a la re-blog-lución que supone internet y la web social hay quienes quieren segar el campo a golpe de sentencias o resoluciones. Una frase muy criticada de una muy criticada sentencia: “La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”. Sentencia 531/2009, de 18 de diciembre de 2009, Juzgado de lo Penal Nº 16 de Madrid, Procedimiento Abreviado 38/09 que condena a un año y nueve meses de prisión, seis meses de multa e inhabilitación para la dirección de medios de comunicación y el periodismo a director y subdirector de la Cadena Ser por revelación ilegítima de datos personales de ideología política. Esta frase, tan desafortunada, lo cierto es que es inocua en una sentencia criticable, pero construida. http://www.cotino.net/2010/01/sentencia-de-condena-cadena-ser-revelacion-secretos-afiliados…/ Esta otra frase sí que es ciertamente peligrosa, pues es la ratio decidendi de una resolución de la Agencia de protección de datos, Resolución 211/2010, PS 439/2009: “Las páginas web del imputado no pueden ser consideradas medios de comunicación social sin que quepa invocar el ejercicio y prevalencia del derecho de libertad de información que derivaría en una prevalencia general que aboliría de facto al protección de datos personales. Y que desvirtuaría el equilibrio entre derechos sostenido sobre el derecho de la sociedad a ser informada a través de los medios de comunicación y el de los ciudadanos a la autodeterminación informativa y privacidad sostenido sobre el derecho de protección de datos.” 6.000 euritos por sanción grave. El pecado sumarísimo: unos links a una información de los afectados mismos y a un video de youtube de terceros. Vamos, algo rarísimo hoy día. Entre otros muchos de los problemas… ¿dónde queda la garantía judicial de la libertad de expresión?
Audios Sesión de especialistas “Implantación de la Ley 11/2007”, Jueves 28 de enero de 2010, 12-14 h
Celebrada la Sesión de especialistas “Implantación de la Ley 11/2007”, Jueves 28 de enero de 2010, 12-14 h Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia, Sala Miaja de la Muela Presentación Julián Valero Presentación Lorenzo Cotino Audios de la sesión, fragmentados en periodos de 30 minutos aproximadamente. Audio 1 Audio 2 Audio 3 Audio 4 (Tal y como estaba previsto, al hilo de las intervenciones fue surgiendo la participación de los responsables de varias adminsitraciones generándose interesantes debates y reflexiones.) Organiza, Red de especialistas en Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, www.derechotics.com Departamento de Derecho constitucional y Ciencia política y de la Adminsitración Proyecto MICINN (2010-2012), Las libertades informativas en el contexto de la web 2.0 y las redes sociales: redefinición, garantías y lÍmites (DER2009-14519-C05-01, subprograma JURI.
NUEVO¡ transparencia de sesión de Derechos sociales AQUÍ breve texto dogmática de los Derechos sociales AQUÍ —- Transparencias empleadas AQUÍ Dicho y hecho.
Alguien tan especial como Mentxu Ramilo ha sacado adelante su tesis doctoral, con un conocimiento acumulado de tantos años. No hay muchos que hayan trabajado en sociedad de la información desde hace tiempo. La versión que he manejado del anteproyecto de Ley de Economía Sostenible es ESTA
la web del Ministerio es ÉSTA
El otro día estuve mirando y había unas interesantes preguntas y respuestas sobre el tema de Escolar , muy recomendables.
Y, sin duda, el INFORME DE DERECHO EN RED me parece muy completo, hay temas opinables, como todo, pero es riguroso y todo menos visceral. El sistema de la Ley General de Publicidad -que en algo de lejos se parece- supone que casi nadie llega a los tribunales cuando hay conflicto, pero sólo un tribunal puede retirar el auncio. La práctica demuestra que ha sido un inhibidor tremendo y no llegan nunca a los tribunales y retiran la publicidad ante amenazas de ser sexistas etc.
El sistema de la DMCA que aquí fue severísimamente criticado cuando se insinuó con la LISI, luego LMISI, personalmente creo que es factible y una buena vía de quitar morralla ilegal de la que nadie daría la cara por ella en juicio y preservar -bastante- la libertad de expresión.
El sistema que se baraja ahora creo que es en general admisible en lo constitucional, con oscuridades, pero criticable legítimamente. La remisión al reglamento del procedimiento de la Sección segunda es especialmente dudosa. Estas oscuridades podrían en algún caso deparar resultados inconstitucionales (gestión de datos de tráfico, personales, garantías del procedimiento y ponderación de la libertad de expresión-información en juego. ).
La oscuridad se da en varías vías :
1º Se introduce uno más a los ya de por sí oscuros principios de la LSSICE, art. 8, que sirven para asustar más que para otra cosa, por su inutilidad y por su carácter efímero y evanescente. En USA por menos se cargaron la ley de decencia en las telecomunicaciones en el 1997 por la indefinición por la que se podía ser sancionado.
2º Es censurable el sistema elegido, remisión a los principios del art. 8 LSSICE, atribución a ente administrativo velar por algo etéreo con amplias facultades. La lacónica y remisión al reglamento -con no pocos derechos en juego- regulación hace temer y mucho por la falta de garantías en el acceso a datos de comunicaciones electrónicas, datos personales e intimidad y, sobre todo, garantías procesales. Se podrá decir que luego la A. Nacional podrá remediarlo, pero posiblemente sea tarde o no lo haga.
3º Y es que luego, se atribuye el papel a la A. Nacional para centralizar el difícil criterio de lo que es o no ejercicio de la libertad de expresión. Centralizar eso me parece temerario y controlador, para eso lo han hecho puesto que los jueces de instancia nunca condenan a los piratas.
4º La oscuridad procesal. El Juzgado de lo Central, autorizará la ejecución de lo acordado. La oscuridad pretendida de esta función y un órgano centralizador fácilmente derivará en, o bien, autorizaciones como churros o, si los jueces se ponen activistas, llevará a que se afirme que en esta decisión judicial se revisen todas las garantías, justificaciones objetivas y razonamientos suficientes y la exigencia sobre todo de garantías en el procedimiento seguido por la Comisión de cultura.
Una reflexión final: al fin y al cabo, creo que todo esto no es más que humo para meter miedo a los cientos de miles que usan -no diré usamos- programas de descargas. No sé cómo funciona esa industria de las web yonkis etc. pero llevarlo a un servidor outlaw e ir moviéndose como una serpiente conforme lo cierran no debe ser difícil. Por lo que será difícilmente efectiva.
Cuestión diferente será cuando criminalicen a los usuarios o retomen la vía francesa-inglesa de cerrar webs. Bastará que se lo apliquen a cuatro que salgan en un telediario para que en vez de cientos de miles, sólo sean decenas de miles los que se descarguen contenidos ilícitamente.
Saludos.
Hace unos días comentaba negativamente la sentencia que por la difusión de los datos ideológicos de la afiliación al partico (con agravante) en Cadenaser.com. Me centré en la negativa afirmación de que internet no es un medio de comunicación social a los efectos de libertad informativa. Lo cierto es que tan desafortunada afirmación no tiene relevancia alguna en el fondo de la sentencia, puesto que lo que se analiza es si era necesaria la divulgación de los datos para dar la información de interés público de las irregularidades de la afiliación en el PP local. Eso sí, el tipo penal obliga a resultados condenatorios posiblemente desproporcionados para la sociedad de la información. En este caso, como eran periodistas la sentencia hace razonamientos que creo que habrían de hacerse en todo caso, fueran o no periodistas los que hubieran divulgado la información. El T. Supremo ha confirmado la condena a la Asociación de Internautas. El texto de la sentencia AQUÍ Un reciente trabajo mío sobre el particular, totalmente en contra de esta línea jurisprudencial, aquí Se trata del texto escrito -version castellano- Ponencia “Encaje constitucional de la responsabilidad en la web 2.0” en I Seminario IDT sobre derecho y web 2.0. Workshop sobre la propiedad intelectual, la privacidad, la Administración electrónica y las responsabilidades en la web 2.0. Aspectos legales y tecnológicos, Institute of Law and Technology (IDT), Universidad Autónoma de Barcelona, 18 de septiembre
“La protección constitucional al derecho a la información se refiere a los medios de comunicación social (televisión, radio o prensa escrita) pero, debe matizarse, Internet no es un medio de comunicación social en sentido estricto, sino universal”. Dentro de unos años, habrá que explicar estos argumentos de pandereta navideña a los que no sabrán qué era la televisión, la radio o la prensa escrita. Ya en 1997 el TS USA dijo todo lo contrario a este juez. Si quieres saber lo que he escrito al respecto, en el siguiente ENLACE tienes un apartado dedicado al particular, en concreto “La premisa de la que partir: Las libertades informativas amparan internet de forma variable” El estudio es Nuevas tecnologías, desafíos y posibilidades para la libertad de expresión
Como se recuerda en “El País”, 55.000 ‘blogs’ incorporan el documento ‘En defensa de los derechos fundamentales en Internet’ en seis horas y Google recoge en el mismo tiempo más de un millón de páginas que hacen mención a su contenido. Desde el punto de vista jurídico, creo muy mejorable y matizable este texto tan voluntarista, sin perjuicio de los postulados de cada uno. Ahora bien, es un manifiesto, no otra cosa. Creo que es suscribible especialmente el apartado 2 sobre la necesaria actuación jurisdiccional. Ello pese a que el manifiesto hable impropiamente de “suspension” y siendo además que la clave es básicamente no el cierre de webs, sino que la administración (aunque sea “independiente” como se pretendía en Francia) se pueda poner a cortar el acceso a internet (a la libre información). Hay páginas web que se pueden cerrar sin orden judicial en razón de que su contenido no implique ejercicio de la libertad de expresión o información o de otro derecho fundamental. No será fácil distinguir algunos supuestos. Sin embargo, sí considero que la decisión de cortar el acceso a la red a un ciudadano necesita sin duda naturaleza jurisdiccional. Creo de interés recordar al Consejo Constitucional francés (ver aquí mi resumen). Bien es cierto, en este sentido, que el apartado primero del manifiesto quedaría en buena medida suscrito siguiendo el texto de aquél órgano constitucional francés. El resto del manifiesto es un expresión clara de la reinvención de los libertarios de la red en el ámbito del software libre, bajo postulados bien construidos en otros países por Lawrence Lessig en su Cultura Libre, entre otros. Como en diversos trabajos he apuntado, al otro lado del charco, la libertad de expresión no se da la espalda con la propiedad intelectual como aquí, sino que hay conexiones importantes, algunas incluso afirmadas por los tribunales. MANIFIESTO: En defensa de los derechos fundamentales en Internet |
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