Bienvenido a www.cotino.net la página web personal de Lorenzo Cotino Hueso, profesor titular de Derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Universitat de València, coordinador de la Red de especialistas en Derecho de las Tecnologéas de la Información Comunicación www.derechotics.com En el presente sitio puede acceder, entre otros, a numerosos contenidos y publicaciones temáticas.
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01/12/09

En este DOCUMENTO pongo extractos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con relación al fenómeno electrónico y especialmente la e-Administración.

Sin duda, se ha mejorado el artículo 6. 3 de la Ley 11/2007 que decía trasponer la Directiva de servicios. Era muy fácil  mejorar aquello, puesto que el artículo 6. 3º era una “cuña” que introdujo de prisa el Senado en el último momento. No era una transposición de la Directiva, no era prácticamente nada. Esta ley -y la “omnibus”- transpone la Directiva y el documento es un extracto de lo “electrónico” de interés.

Viene a ser un adelanto de los derechos del artículo 6 de la Ley 11/2007, pero para todas las administraciones, lo cual es muy importante frente a la Disp. final 3ª que hacía estos derechos sólo exigibles para la Administración del Estado el 31.12.2009. Eso sí, frente a la relajación de más de dos años para exigir los derechos de la Ley 11/2007 y sólo para la A. General del Estado, ahora todos están implicados.

El principal efecto -que no podía eludir la ley- es que pasa a ser exigible por la ciudadanía la gestión integral de la autorización de servicios de que se trate. También destaca la exigencia de ventanilla única. También la obligación de facilitar información bastante concreta. El texto, no obstante parece permitir que esta informacion por vía electrónica esté a demanda del ciudadano. Ello podría permitir que no esté tal información de forma activa, sino pasiva, a solicitud electrónica. También destaca el principio de no exigencia de documentación original a toda costa, aunque habrá que ver qué administración no considera necesario solicitar el original. En la Ley 11/2007, cabe recordar, es “excepcional” solicitar la documentación original en papel al ciudadano. 

A  todo esto se une la Decisión de 17 de octubre de la Comisión Europea, que viene a imponer la admisión de e-firmas con certificado y permite conocer  en toda la UE los listados de prestadores de servicios de firma.

Eso sí, siempre pienso en la fila de amigos que sale del bar y dice que paga el último. Esta ley va a requerir más y más desarrollos normativos por los implicados para que se implante -o implemente, como les gusta decir a los técnicos. Eso sí, desde el 27 de diciembre será exigible por los interesados… ¿ante los tribunales? De momento no me consta que nadie haya solicitado que exista un registro electrónico a los que obliga la Ley 11/2007

Saludos


01/12/09

Desde que entró en vigor la reforma de la LOTC operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24, se introduce la exigencia de “especial trascendencia constitucional”. Si la inadmisión ya era de un 96% de los recursos, ésta se ha incrementado, en especial porque según me informan, un 40% de las demandas no introducen este obligado alegato para poder ser admitidas. El resultado indefectible: la inadmisión.
Gracias a esta sentencia (aquí el texto completo), se brindan pautas para conocer sobre qué hay que argumentar para gozar del “privilegio” de ser admitido el recurso de amparo. No son criterios determinantes, pero sí relativamente objetivos, salvo el último, que necesariamente abre la puerta a cuestiones del ámbito político, parlamentario y electoral, así como a cuestiones de “relevante y general repercusión social o económica o tenga unas consecuencias políticas generales”. Pese a lo abierto de la exigencia, requiere cuanto menos una argumentación sobre tales pautas.

En el siguiente enlace hay un breve extracto en tres páginas de lo importante de la sentencia y del voto respecto de la misma.


25/11/09

El lunes 23 de noviembre de 2009 y con gran afluencia de público se realizó la Jornada Derechotics, Jornada “Firma electrónica y acceso electrónico a los servicios públicos”
Constó de dos sesiones de 4-5 ponencias breves de 10-15 minutos y amplio tiempo para el debate y reflexión por los participantes.
Además del dossier normativo y el programa, YA ESTÁN DISPONIBLES AUDIOS de ponencias y debate y PRESENTACIONES que se emplearon en la Jornada. Próximamente se difundirán los vídeos y presentaciones pendientes.
Todo está disponible en www.derechotics.com
en concreto, en el siguiente link
Esperando que pueda resultar de alguna utilidad, para mí, sin duda lo fue.
Mi concreta ponencia “Una vía de impulso del e-gobierno: el reto del uso de ‘otros’ medios de firma electrónica” está disponible el AUDIO y la PRESENTACIÓN
Lorenzo Cotino.


24/11/09

   Gracias a Nacho Criado en Toledo, tuve conocimiento del ESTUDIO CIS Nº 2.794
BARÓMETRO DE MARZO
cuyo grueso, sorprendentemente era algo que suscita en la población tan poco interés como la e-adminsitración.

A continuación, pongo unos extractos míos de lo que me parece relevante:

(elaboración propia).

- 40% consideran que las Administraciones funcionan mejor que hace diez años.

- 71% considera que hay dificultades para realizar gestiones o trámites en la Adm.

- básicamente la lentitud y la excesiva burocracia o requisitos. A distancia, la complejidad.

- 71% conoce la posibilidad de realizar gestiones por internet, básicamente el IRPF o la cita sanitaria.

- el canal favorito es en persona (72% 1º y 16% 2º), teléfono es 6,7% (1º), 50% (2º). Internet es 20% (1º) y 20% (2º).

- La ventaja de internet es esencialmente evitar desplazamientos y ahorro de tiempo.

- El principal inconveniente, no tener contacto con personas que te ayuden (46%, 19%) y la inseguridad (24%, 20%).

- La complicación es una barrera (10%, 14,5%) así como la necesidad de tener identificación electrónica (6% y 10%).

- Entre los servicios posibles, casi todos se consideran en un 70% muy útil -30%- o bastante últil (42%).

- Para informarse para realizar un gestión, el 61% acude a la oficina, un 14% llama por teléfono y el 20% busca…

- el 70% va a un buscador. Al 060 va un 5% y un 25% al respectivo sitio institucional.

- En el caso local, el 74% va a la oficina más cercana y sólo el 9% lo busca en la red.

- De los que NO usan internet, el motivo es variado, básicamente la preferencia de tener personas delante (25%, 17%) o que no saben manejar internet (22%, 14%). No tienen internet (14%, 12%).

- De los que NO usan internet, 2/3 consideran poco o nada probable que lo hagan en alguna ocasión.

- Los que han usado internet, la AEAT y la SSocial concentran el uso (43% y 29.8%), seguidos de Servicios de Empleo o tráfico (13%, 12%). Un 23,5% la e-administración autonómica y sólo un 16% la e-administración local.

- Y los usos destacados son, 1º acceder a información para gestión (50%), descargar formularios (33%), seguidos de concertar citas (24%), trámites (24%) o buscar la dirección o teléfono (19%).

- Nueve de cada diez que buscaban algún tipo de información, la encontraron.

-  y les resultó fácil o muy fácil (68%, 10%).

- Entre los que fracasaron en una interactuación, el fracaso general (44%) se dió porque no podía hacerse todo a través de la red. Para un27% era demasiado complicado.

- Respecto del e-DNI (unos 14 millones expedidos), un 30% no lo conocen y un 70% sabe que sirve para interactuar con la Adm. De entre los que lo tienen, sólo lo han utilizado un 4,4% y de entre ellos, la mayoría no recuerda para qué (NS-NC 40%).

 


11/07/09

He incluido AQUÍ un texto y resumen (francés-español) de la Décision n° 2009-580 DC du 10 juin 2009, Conseil constitutionnel, Loi favorisant la diffusion et la protection de la création sur internet, esto es, la Decisión nº 2009-580 de 10 de junio de 2009 del Consejo Constitucional francés por la que se declara inconstitucional la Ley que favorece la difusión y la protección de la creación en internet, en concreto, declarando inconstitucionales diversas modificaciones del Código de la Propiedad Intelectual, como consecuencia de los artículos 5 y 11 de la ley.
En Europa, la decisión “jurisdiccional” más importante sobre libertad expresión en la red.


09/07/09

Hola, he colgado el texto de la sentencia en castellano, aquí lo pongo por si es de utilidad. Personalmente, la voy a estudiar y preparar para los materiales de la asignatura Derechos fundamentales del próximo curso.
Accede al texto AQUÍ


07/07/09

Como se comentó, se realizó con éxito el Seminario que Miguel Presno y yo organizamos (ver), gracias al gran trabajo de  Innovación educativa de la Facultad de Derecho de Valencia ya están disponibles los vídeos del programa en este enlace y el de mi ponencia aquí, sobre “No casos, sino ‘pasos’ en la enseñanza de derechos fundamentales”. también se cuenta con la presentación y audio en slide-share aquí

Estamos preparando un completo e-book a raíz del seminario.


07/07/09

Integro ponencia colgada en youtube, “Els drets dels ciutadans a relacionar-se amb les Administracions públiques per mitjans electrònics” (en castellano),  Jornada sobre la Llei d´accés electrònic dels ciutadans als serveis públics, UOC, 19 de novembre de 2007. El link directo a youtube aquí

 


25/06/09

En el marco del I Seminario (www.constitucion.net), mi ponencia en audio con presentación power point:


25/06/09

me estreno poniendo presentación slideshare, ademas con el AUDIO. Para los novatos -como yo- funciona con el “play-pause” y puedes maximizar con el iconode pantallita inferior derecha.
Se trata de la ponencia “Dimensión jurídica de la Política 2.0” en Seminariopolitika 2.0: ¿podemos reinventar la democracia a través de la participación?, Parlamento Vasco-Universidad del País Vasco, 22-24 de junio de 2009.